El código de Hammurabi
En Mesopotamia, que es como se denomina el área geocultural comprendida entre los ríos Tigres y Éufrates, se desarrollaron desde el año 3.000 a. C. (aproximadamente) un sinfín de culturas basadas en el modelo organizativo conocido como “ciudad-Estado”. Sumer, Acad, Babilonia, Nínive… cada ciudad comprendía una zona metropolitana y otra rural y andaba siempre a la gresca con las vecinas. En ocasiones, alguna tomaba impulso y conquistaba unas cuantas ciudades vecinas para formar un reinado más o menos efímero. Para hacernos una idea, podemos pensar en las ciudades Estado de la antigua Grecia o en las ciudades de la Italia renacentista.
Sin embargo no todo eran batallas, en aquellas ciudades surgieron civilizaciones, como la sumeria o la acadia, muy sofisticadas y con manifestaciones culturales muy interesantes. Una faceta que desarrollaron desde muy temprano fue el derecho, un sinfín de códigos de leyes, que eran administradas por funcionarios reales.
Uno de los más completos que nos ha llegado es el llamado Código de Hammurabi, una recopilación de 282 artículos grabados en una estela que hoy se encuentra en el Museo del Louvre. En la estela se nos cuenta cómo al rey Hammurabi, sexto monarca de Babilonia (hacia 1730-1750 a. C.), el dios de la justicia, Samash, le entregó las leyes para que se cumplieran entre sus súbditos.
El código puede leerse completo en la excelente edición de Federico Lara Peinado publicada en Tecnos (Madrid, 1986). Aquí reproduzco un par de artículos a modo de invitación.
El código comienza con un humilde canto de Hammurabi a él mismo:
…Yo soy Hammurabi, el pastor, el elegido de Enlil; soy el que amontona opulencia y prosperidad; el que provee abundantemente toda suerte de cosas para Nippur-Duranki; soy el poderoso rey que ha restaurado en su lugar a Eridu; el que ha purificado el culto del Eabzu.
… Soy el rey supremo, el Sol de Babilonia, el que proyecta la luz sobre el país de Sumer y Akkad; el rey que se hace obedecer en las cuatro regiones del mundo; soy el favorito de Istar.
Cuando Marduk me hubo encargado de administrar justicia a las gentes y de enseñar al País el buen camino, entonces difundí en el lenguaje del País la verdad y la justicia (y de este modo) fomenté el bienestar de las gentes.
Por consiguiente he decretado:
Y a partir de ahora siguen las leyes, de las que valgan esta pequeña selección para hacernos una idea.
El procedimiento judicial no se andaba con chiquitas:
1. Si un señor acusa a otro señor y presenta contra él denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador será castigado con la muerte.
3. Si un señor aparece en un proceso para presentar un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso de pena capital tal señor será castigado con la muerte.
Amigos míos, he aquí el poder del Estado
6. Si un señor roba la propiedad religiosa o estatal, ese señor será castigado con la muerte. Además el que recibió de sus manos los bienes robados será también castigado con la muerte.
Lo interesante de estas leyes es que si se elaboraron es porque se producían estos casos, y esta es una buena idea para una novela histórica de amor y justicia.
15. Si un señor ayuda a escapar por la gran puerta de la ciudad a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo o esclava de un subalterno recibirá la muerte.
16. Si un señor dio refugio en su casa a un esclavo o esclava fugitivos, pertenecientes al Estado o a un subalterno y si no lo entregó a la llamada del pregonero, el dueño de la casa recibirá la muerte.
La deserción, como siempre, se castigaba con la muerte; mientras que a los chivatos, todo recompensa.
26. Si un oficial o un especialista militar que había recibido la orden de partir para una misión del rey, no fuese a la misma o alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista militar recibirá la muerte; el denunciante del hecho tomará su hacienda.
De hecho, parece que están muy interesados en que la población ande acusando a cuanto sospechoso deambule por la ciudad (obsérvese el género femenino de la propietaria del local).
109. Si una tabernera, en cuyo establecimiento unos conspiradores se reúnen para conspirar, no apresa a unos conspiradores y no los conduce al palacio, la tabernera recibirá la muerte.
Como siempre, divorciarse no ha sido tarea fácil para las mujeres.
141. Si la esposa de un señor, que vive en la casa de ese señor, decide marcharse, adquiere un peculio secretamente, dilapida su casa y humilla a su marido, lo probarán contra ella. Entonces, si su marido declara que quiere repudiarla, podrá repudiarla; no tendrá que darle nada ni para sus gastos de partida ni por la repudiación. Si su marido declara que no quiere repudiarla, su marido podrá tomar en matrimonio a otra mujer; en cuanto a la primera mujer vivirá como esclava en la casa de su marido.
142. Si una mujer toma odio a su marido y le dice: “tú no me tendrás más como esposa”, una investigación será realizada en su distrito. Entonces, si se averigua que fue cuidadosa y no se le halla falta, si de otro lado su marido salió y la descuidó mucho, esa mujer no es culpable; recogerá su dote y se irá a casa de su padre.
Y para terminar un par de leyes que nos harán comprender el origen del dicho, ojo por ojo, diente por diente.
195. Si un hijo ha golpeado a su padre, se le amputará la mano.
196. Si un señor ha reventado el ojo de otro señor, se le reventará su ojo.
197. Si un señor ha roto el hueso de otro señor, se le romperá su hueso.
198. Si ha reventado el ojo de un subalterno o ha roto el hueso de un subalterno, pagará una mina de plata.
PD. Quizá algún sensible lector piense que estas leyes eran una barbaridad, pero ¿acaso el actual sistema penitenciario occidental cumple otra función que la vindicativa? (porque de redención, poca, y si realmente fuera disuasoria hubiera bastado con haberla aplicado una vez en los presos reincidentes ¿no?).

La estela donde está recogido el Código (el de arriba es Hammurabi al que el dios de la justicia le está entregando las leyes)